Como artistas o creadores es fácil compartir nuestras obras a través de las redes sociales para dar a conocer nuestro trabajo, pero qué pasa si vemos alguna de esas obras replicadas en otros sitios digitales o físicos, sin darnos crédito o que las están comercializando sin autorización.
Nos dimos a la tarea de investigar sobre los derechos de autor y contarte por qué es importante registrar tus obras para evitar que otra persona use y divulgue tu creación para su beneficio.
El 24 de diciembre de 1996, se decretó la Ley Federal del Derecho del Autor con fundamento en el artículo 28 constitucional, que tiene por objeto la salvaguarda y protección del acervo cultural de la Nación; proteger los derechos de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, productores, editores, organismos radiodifusoras en relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, interpretaciones y ejecuciones.
En términos coloquiales, los derechos de autor es el reconocimiento legal que concede el gobierno a cualquier autor sobre las obras literarias, obras de arte, a partir de estos derechos el autor es libre de reproducir y distribuir sus creaciones.
Existen dos tipos de derechos: el moral y el patrimonial; con la finalidad de que el autor pueda distribuir su obra de manera exclusiva y sin ningún riesgo.
Morales: permiten que el autor o el creador tomen determinadas medidas para preservar y proteger los vínculos que los unen a sus obras. Es decir, se conceden exclusivamente a los autores, y en muchas leyes nacionales serán conservados por el autor incluso en los casos en los que el autor haya cedido sus derechos patrimoniales (WIPO, 2016).
Los titulares de los derechos morales podrán determinar si su obra ha de ser divulgada y en qué forma, o la de mantenerla inédita; exigir reconocimiento de su calidad de autor respecto de la obra por él creada y la de disponer que su divulgación se efectúe como obra anónima o seudónima; exigir respeto a la obra, oponiéndose de cualquier alteración o modificación, así como toda acción o atentado a la misma que demerite o perjudique a la reputación del autor, modificar su obra; retirar su obra del comercio y oponerse a que se atribuya al autor una obra que no es de su creación.
En caso de que los autores proporcionen su obra para utilizarla en anuncios publicitarios o de propaganda, han autorizado la omisión del crédito autoral durante la utilización, sin que esto implique renuncia a los derechos morales.
Patrimoniales: permiten a los titulares de derechos percibir una retribución económica por que terceros utilicen sus obras. Es decir, que el autor puede decidir qué uso se le va a dar y un tercero puede utilizar lícitamente si tienen su debida autorización (WIPO, 2016).
Los titulares de los derechos patrimoniales podrán autorizar o prohibir la reproducción , publicación, edición o fijación material de una obra en copias o ejemplares ya sean impresos , fonográficos, gráficos, plásticos, audiovisuales, electrónicos, fotográficos u otros similares; la comunicación pública de su obra a través de la representación y ejecución pública; la exhibición pública por cualquier medio y procedimiento , el acceso público y la puesta a disposición del público a sus obras, de tal forma que los miembros del público puedan acceder a estas obras desde el lugar y el momento en que cada uno de ellos elija.
En México, existe el Instituto Nacional del Derecho de Autor, este organismo se encarga del registro y protección de los derechos de autor. En este enlace https://www.indautor.gob.mx/ puedes encontrar toda la información para el registro de tus obras. También puedes consultar la Ley Federal del Derecho de Autor aquí: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/122_010720.pdf
Es importante como creativos informarnos que son los derechos de autor y cómo podemos proteger nuestras ilustraciones, obras, textos, fotografías y toda creación que venga de nuestra autoría para evitar que terceros hagan uso incorrecto de nuestro trabajo afectando tanto la obra como la reputación de sus autores.